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La formación puede ser bonificada, preguntanos como.

¿Que es Formación Bonificada?

Para la financiación de la formación de los trabajadores, las empresas disponen de un crédito, cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesioFundacion_Tripartitanal, el porcentaje establecido anualmente, determinado en función del tamaño de la empresa (número de trabajadores), según se expone a continuación:

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores:420 €
  • Empresas de 6 a 9 trabajadores:100%
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%
  • De 50 a 249 trabajadores:60%
  • De 250 o más trabajadores:50%

Nota: Estos porcentajes se establecen cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Según lo anterior, podemos decir que no sólo las empresas pueden recibir esta financiación, sino que las asociaciones, fundaciones y ONG´s también tienen derecho a percibir ayudas económicas para la formación de los trabajadores que tengan contratados. Los trabajadores autónomos no pueden beneficiarse de este tipo de formación, pero si que pueden sus trabajadores

 

¿Que documentacion necesito?

DOCUMENTOS FIRMADOS Necesarios

  1. Documento de adhesión a la agrupación de empresas en original:Documento necesario para consultar el crédito
  2. Información a la RLT:Original. Necesario cuando la empresa tiene representación legal de trabajadores
  3. Certificado Costes de Personal de Participantes Solo necesario en el caso que sea necesario justificar la aportación privada con cargo a los costes salariales

Por parte del alumno :

  1. Ser trabajador acogido al Régimen General de la Seguridad Social al inicio del curso.

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  2. Firmar los siguientes documentos
    • Ficha del Participante
    • Cuestionario de evaluación de calidad del curso
    • Control de asistencia original. Cursos presenciales
    • Recibí de diploma en original

    ¿Como se aplican las bonificaciones?

    Una vez finalizada la formación, la empresa recupera el importe que le corresponde aplicándose una bonificación en la cotización a la Seguridad Social. a partir del mes siguiente a la finalización del curso.
    Las condiciones que establecen que un alumno ha finalizado el curso y por lo tanto es bonificable son:

    • Presencial: Asistir al 75% de las horas del curso.
    • Teleformación: Realizar el 75% de los controles periódicos de seguimiento.

    Se emite una factura, que la empresa debe hacer efectiva antes de aplicar el descuento en los seguros sociales.
    En todo caso, siempre dentro del año en el que se realiza la formación. La aplicación de la bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre

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